TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que es intención de este Departamento Ejecutivo proseguir con la elaboración de proyectos de obras de infraestructura para próximos ejercicios. Que para satisfacer las solicitudes presentadas por contribuyentes de diversas zonas de nuestra ciudad, corresponde declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para la ejecución de ampliaciones de la Red de Gas Natural. Que para todas aquellas obras que se ejecuten de acuerdo a las normas vigentes, se debe contar con la adhesión de los vecinos afectados a la misma. Que se procedió al llamado a Registro de Oposición para ampliaciones futuras de la Red de Gas Natural, por el término de diez días hábiles en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Que al no recibirse oposiciones a dicha obra, corresponde proseguir con los trámites administrativos normados. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 26/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, a la ------------ ejecución Obras de Ampliaciones de la Red de Gas Natural en las calles comprendidas por: 10 desde 39 a 55 ambas veredas, 55 desde 10 a Avenida Centenario ambas veredas, Avenida Centenario desde 55 a 73 ambas veredas, 63 desde Avenida Centenario hasta Avenida Suipacha ambas veredas, Avenida Suipacha desde 63 a 55 ambas veredas, 55 desde Avenida Suipacha hasta 48 ambas veredas, 48 desde 55 a Avenida Uriburu ambas veredas, Avenida Uriburu desde 48 a 40 ambas veredas, 40 desde Avenida Uriburu a 107, ambas veredas, 107 desde 40 a 18 ambas veredas, 18 desde 107 a 115 ambas veredas, 115 desde 18 a 16 ambas veredas, 16 desde 115 a 111 ambas veredas, 111 desde 16 a 14 ambas veredas, 14 desde 111 a 107 ambas veredas, 107 de 14 a 104 ambas veredas, 104 desde 107 a Avenida del Valle ambas veredas, Avenida Eva Per¢n de 104 a 108 ambas veredas, 108 desde Avenida Eva Perón a 9 ambas veredas, 9 desde 108 a 120 ambas veredas, 120 desde 9 a 23 ambas veredas, 23 desde 120 a Caseros ambas veredas, Caseros desde 23 a 39 ambas veredas, 39 desde Caseros a 10 ambas veredas.------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-